Flor Miriam Herrera para MAPA POLÍTICO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación restituyó la vigencia del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, dejando sin efecto las restricciones que limitaban la adquisición de propiedades agrarias por parte de capitales foráneos.

Un fallo que reactiva el debate normativo
El máximo tribunal del país resolvió este martes habilitar la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el Poder Ejecutivo nacional. Con esta decisión judicial, queda formalmente derogada la Ley 26.737, conocida popularmente como la Ley de Tierras Rurales, un plexo normativo que durante años fijó topes estrictos y porcentajes máximos para la titularidad de dominios agrarios en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras.
La medida procesal revierte la resolución previa adoptada por instancias inferiores, las cuales habían frenado la aplicación de la norma tras una acción de amparo y una presentación de inconstitucionalidad impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los magistrados del máximo cuerpo judicial evaluaron los argumentos formales y procesales de la causa, ponderando la habilitación de la norma en el marco del reordenamiento económico general que persigue la administración actual.
Los alcances del nuevo escenario jurídico
La legislación que rigió hasta el momento establecía que los extranjeros no podían acumular más del 15% del total de las tierras rurales nacionales, provinciales o municipales. Asimismo, fijaba un tope idéntico para una misma nacionalidad y exigía autorizaciones especiales para superficies que superaran las mil hectáreas en la zona núcleo o su equivalente en otras regiones del país, con el objetivo explícito de resguardar los recursos naturales estratégicos y la soberanía territorial.
Con la restitución plena del artículo dictado por el Ejecutivo, esas barreras cuantitativas y cualitativas dejan de tener efecto legal. A partir de ahora, las operaciones inmobiliarias rurales que involucren a inversores internacionales se regirán por las reglas generales del mercado de capitales y del derecho civil, sin la intervención de los organismos de contralor específicos que se habían creado bajo la órbita de la ley derogada, tales como el Registro Nacional de Tierras Rurales.
Impacto económico y perspectivas del sector agroindustrial
Desde el sector productivo y las cámaras de intermediación inmobiliaria rural, la resolución del máximo tribunal genera posturas divididas pero expectativas claras en torno a la dinámica de inversiones. Los defensores de la desregulación sostienen que la eliminación de topes normativos favorecerá la llegada de capitales externos, dinamizará el mercado de compraventa de campos, incrementará la recaudación fiscal asociada a las transacciones y facilitará el acceso a líneas de financiamiento internacional para proyectos de escala en el interior productivo.
Por el contrario, sectores académicos, organizaciones sociales y agrupaciones políticas opositoras advierten sobre los riesgos potenciales a mediano y largo plazo. El argumento central de este sector radica en la necesidad de preservar los recursos estratégicos —tales como acuíferos, zonas de frontera y áreas de alta productividad agrícola— bajo el dominio soberano de residentes nacionales. Señalan que la concentración de la tierra en pocas manos o en corporaciones globales debilita el arraigo rural, encarece el precio de la hectárea para los productores locales y reduce la soberanía alimentaria de las futuras generaciones.
La voz de las instituciones y el rol de la justicia
El recorrido judicial del expediente refleja la tensión persistente entre las facultades de emergencia del Poder Ejecutivo y el control de constitucionalidad ejercido por el Poder Judicial. El amparo inicial del CECIM había logrado frenar temporalmente la aplicación del DNU bajo el argumento de que la derogación de una ley formal requería el debate parlamentario ordinario y no un instrumento de excepción.
Sin embargo, la Corte Suprema priorizó en su fallo los criterios de habilitación de políticas públicas orientadas a la liberalización económica, dejando abierta la discusión sobre los límites institucionales de los decretos de necesidad y urgencia en materia económica. El impacto de esta resolución judicial marcará un precedente ineludible para el análisis del andamiaje normativo vigente y su correlato en la estructura agraria de la Argentina.
¿Considera que la eliminación de los topes a la inversión extranjera en el sector rural dinamizará la economía nacional o representa una pérdida de control sobre los recursos estratégicos del país?
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