Polémica por el fallo de la Corte Suprema contra la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras

Por Claudio Visso, Director de Mapa Político

El Máximo Tribunal desestimó la cautelar presentada por el CECIM al considerar que no tenían «legitimación» para actuar. La decisión deja vigente el artículo del DNU 70/23, aunque los jueces aclararon que no se expidieron sobre la constitucionalidad de la medida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) anuló por unanimidad la resolución judicial que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), contemplada en el artículo 154 del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo.

El fallo, firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, determinó que la agrupación demandante —el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM)— carece de la legitimación procesal para llevar el reclamo a la Justicia, al no existir un «caso o controversia» concreto. Con esta decisión, vuelve a quedar plenamente vigente la desregulación para la venta de tierras rurales a capitales extranjeros.

Sin pronunciamiento de fondo

En el texto, el Máximo Tribunal fue enfático al remarcar los alcances de su decisión: el rechazo se debe exclusivamente a un defecto de forma en la representación de la demanda y no implica un aval ni una condena a la validez constitucional del DNU.

Asimismo, la Corte aclaró que este fallo no interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo para revisar o ratificar la norma expedida por el Ejecutivo, según los mecanismos previstos en la Constitución Nacional.

El recorrido judicial

La controversia comenzó cuando el CECIM presentó un amparo contra el DNU argumentando que la liberación del mercado de tierras afectaba la soberanía territorial y la integridad nacional.

Enero de 2024: Durante la feria judicial, el juez federal Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso temporalmente la Ley de Tierras.

Febrero de 2024: Al retomar la causa, el juez titular Alberto Recondo revocó la cautelar y rechazó la demanda por falta de legitimación del centro de veteranos.

Polémica por el fallo de la Corte Suprema contra la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de TierrasCámara de Apelaciones: La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió el criterio de Recondo, consideró que la «soberanía nacional» era un bien colectivo a proteger por la entidad y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154, medida que fue finalmente apelada por el Estado Nacional.

Fuerte advertencia a los tribunales inferiores

Al desestimar la postura de la Cámara de La Plata, la Corte Suprema sostuvo que calificar a la soberanía nacional como un «bien colectivo de incidencia colectiva» carece de sustento legal. Según el tribunal, la soberanía es un elemento constitutivo del Estado y no un derecho difuso que habilite acciones colectivas individuales o de agrupaciones civiles.

Finalmente, el fallo incluyó un duro llamado de atención hacia las instancias judiciales anteriores:

«A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales […], todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella y en habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas de la existencia de una ‘causa’.»

Con este apercibimiento, el Máximo Tribunal remarcó que los magistrados no pueden actuar sin un caso judicial concreto, ya que hacerlo vulnera el principio de división de poderes y los límites fijados por el artículo 116 de la Constitución Nacional.

​Un fallo basado en cuestiones formales que dejó sin efecto el freno a la desregulación fijada en el DNU de Javier Milei. La oposición en Diputados busca activar una sesión especial para rechazar definitivamente el decreto.

​En un fallo con alto impacto político y económico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la acción colectiva presentada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) contra el DNU 70/23. La resolución, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, argumentó una cuestión de forma: sostuvo que la agrupación demandante carece de «legitimación procesal» para cuestionar la norma.

​Sin embargo, el efecto práctico de la decisión judicial es inmediato: se reabilita formalmente la venta irrestricta de tierras nacionales a capitales extranjeros, al dejar sin vigencia los límites que imponía la derogada Ley de Tierras.

​Tensión política y giros en el discurso oficial

​La desregulación de la propiedad rural había sido un tema sensible para el Poder Ejecutivo. Tras la resistencia social generada, el Gobierno se había visto obligado a retirar este punto del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.

​A la par de estos vaivenes, la narrativa del oficialismo tuvo sus propios giros. Apoyándose en el clima de arraigo nacional luego de los gestos por Malvinas en el ámbito deportivo, el presidente Javier Milei buscó reposicionarse discursivamente sobre el reclamo soberano, llegando incluso a enviar un proyecto de Ley de Soberanía al Congreso.

​La oposición busca una respuesta en Diputados

​El pronunciamiento del Máximo Tribunal trasladó la tensión al ámbito legislativo. Al no haber un fallo de fondo sobre la constitucionalidad del decreto, la validez del DNU 70/23 vuelve a depender del trámite en el Congreso.

​Con el antecedente de la votación en el Senado —donde el DNU ya fue rechazado—, bloques de la oposición en la Cámara de Diputados comenzaron a coordinar la convocatoria a una sesión especial. El objetivo es conseguir la mayoría necesaria para voltear definitivamente el decreto y cerrar la vía ejecutiva de la derogación.

0 Interacciones
Conversación en Vivo
Comunidad Segura
Opiniones de la Comunidad

¿Nadie ha roto el hielo todavía?

Tu opinión es importante para nosotros. Sé la primera persona en dejar un mensaje.

Empezar conversación ahora